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Plan Renove de Ventanas en Castilla La Mancha El pasado 12 de mayo se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 04/05/2010 de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas del Plan Renove de Ventanas Castilla-La Mancha 2010.
A continuación resaltamos los puntos más importantes. Beneficiarios: 1. Podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o comunidades de propietarios que asuman directamente el coste de las actuaciones subvencionables, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan las ventanas de las viviendas, establecimientos destinados al sector terciario o edificios públicos, de su titularidad, respectivamente, en los términos y condiciones previstos en la presente Orden. 2. Tratándose de ayudas para la renovación de ventanas en viviendas particulares, los beneficiarios deberán encontrarse empadronados en la vivienda en relación con la cual solicitan la subvención, que habrá de constituir, en consecuencia, su residencia habitual. Actuaciones subvencionables: 1. Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda: a) la sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento). b) la instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior. c) la sola sustitución de cristales. 2. Para que dichas actuaciones se consideren subvencionables, deberán cumplirse los requisitos y condiciones que se relacionan a continuación: a) Las actividades en cuestión deberán llevarse a cabo en viviendas particulares, establecimientos o locales destinados a actividades económicas pertenecientes al sector terciario, o edificios públicos, sitos en el territorio de Castilla-La Mancha. b) Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable. c) La actuación subvencionada habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantíficable. d) Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE de la carpintería. e) Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas deberán disponer de rotura de puente térmico. f) En los casos de que la sustitución afecte únicamente a los cristales, el nuevo cerramiento deberá consistir en doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado de baja emisividad. g) En función de la zona climática dominante, deberán cumplirse, en todo caso, las siguientes condiciones de transmitancia térmica para los huecos (UH) y factor solar modificado del hueco (Fs modif.): 1º.- Para edificios de uso residencial o de baja carga interna de hasta 40 % de hueco en fachada: - UH ≤ 2,4 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,40, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo. - UH ≤ 2,2 W/m2 K y Fs modif. sin restricción, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. 2º.- Para edificios de uso residencial (vivienda) o edificios de baja carga interna de más del 40 % de hueco en fachada: - UH ≤ 2,1 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,38 S, E/O y SE/S0, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo. - UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,50 E/O y SE/S0, para viviendas sitas en municipios correspondientes a la provincia de Cuenca. - UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,42 E/O y SE/S0, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara. 3º.- Para edificios de alta carga interna (uso no residencial): - UH ≤ 2,0 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,29 S, E/O y SE/SO, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo. - UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,33 S, E/O y SE/SO, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a la provincia de Cuenca. - UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,30 S, E/O y SE/SO, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara. h) En las soluciones de acristalamiento de los cerramientos para edificios de uso residencial se habrán de utilizar unidades de vidrio aislante dotadas de vidrio de emisividad e ≤ 0,10, lo que garantiza una U máxima de 2,6 W/m2 K para el acristalamiento. i) La superficie mínima de los huecos sobre los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables por vivienda, establecimiento o edificio será de 1 m2, considerando como tal el vacío de obra (abertura medida desde el exterior). j) Las ventanas o acristalamientos a instalar serán nuevos. 3. Los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares, solo serán subvencionables cuando se trate de renovaciones de los mismos y a su través no se gane superficie habitable en la vivienda. No serán subvencionables tales cerramientos, en consecuencia, cuando se trate de cerramientos nuevos, mediante los cuales se gane superficie habitable en la vivienda. Criterios de concesión: Las ayudas objeto de la presente Orden se concederán conforme al procedimiento de evaluación individualizada, estando las mismas supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente de conformidad con lo establecido en la base 1ª. En consecuencia, no están sujetas a concurrencia competitiva, siguiéndose como criterio, a efectos de priorización de solicitudes, el de riguroso orden de entrada, hasta agotar el límite presupuestario asignado al programa. Cuantía de la subvención: 1. La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente: 2. No obstante lo anterior, la cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 35 % del coste de la actividad subvencionada, incluyendo en el mismo tanto el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos como el coste de su instalación, IVA excluido. 3. Solo se concederá una ayuda por vivienda particular y beneficiario. Cuando se trate de ayudas dirigidas a actuaciones en establecimientos del sector terciario el importe de las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden no podrá exceder de 30.000 euros por beneficiario. Asimismo, cuando las subvenciones se dirijan a actividades llevadas a cabo sobre edificios públicos, la cuantía de las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden no podrá exceder de 50.000 euros por beneficiario Requisitos:
1. El plazo de presentación de las solicitudes se prolongará desde la fecha de publicación de la presente Orden hasta el día 31 de enero de 2011, salvo que con anterioridad a esta última fecha se produjese el agotamiento del crédito 2. Las solicitudes podrán presentarse: Documentación:
a) Copia del DNI o NIF. Para cualquier duda puedes ponerte en contacto con nuestros distribuidores autorizados: Distribuidores en Albacete Puedes leer la orden completa y descargarte la documentación que deberás presentar en el siguiente enlace: |
