Desde noviembre de 2007 todos los edificios de nueva construcción (*) están obligados a elaborar un certificado de eficiencia energética. Este certificado asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia que varía desde la clase A, para los más eficientes, a la clase G para los edificios que más energía consumen.



Beneficios para compradores e inquilinos

Con un edificio de clase A podemos conseguir un ahorro energético del 75%, lo que supone un importante ahorro económico además de una contribución muy positiva hacia el medioambiente.

Debido a la importancia de este dato la ley obliga a presentar una etiqueta similar a las utilizadas en los electrodomésticos en toda oferta, promoción y publicidad dirigida al arrendamiento o venta de edificios, por lo que los compradores y arrendatarios de viviendas pueden ahora evaluar y comparar las características del inmueble antes de realizar la operación de compra o alquiler.

Renovación y actualización

El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de 10 años y son las Comunidades Autónomas las que establecen las condiciones para su renovación o actualización. Los propietarios son los responsables de dicha actualización, que podrá ser voluntaria cuando se realicen mejoras en el edificio que afecten a su certificación energética.

(*) El certificado de eficiencia energética será obligatorio para todos

El proyecto de Real Decreto que está elaborando el Ministerio de Industria establece que el certificado de eficiencia energética deberá ponerse a disposición de compradores y arrendatarios  siempre que se vendan o alquilen inmuebles. También será obligatorio el certificado para los edificios con instalación centralizada con una potencia nominal térmica de 400 Kw o superior independientemente de su venta o alquiler.

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