REFORMA TUS VENTANAS Y DEDUCE HASTA UN 20%
Si quieres realizar obras de mejora en el cerramiento de tu hogar o empresa, existen pocos momentos, económicamente hablando, que vayan a ser mejores que éste. A los diferentes planes renove que han puesto en marcha un gran número de comunidades autónomas se le une la deducción fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se puso en marcha en 2011. Dicho decreto, además, ha sido posteriormente modificado ampliando varios parámetros para hacer que esta oferta fiscal sea mucho más atractiva y animar así a los consumidores a realizar reformas para la rehabilitación de viviendas.

De esta forma, el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regulación y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas ha incorporado nuevas deducciones que se aplicaran a obras efectuadas a partir del día 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda propiedad del contribuyente.
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTAS DEDUCCIONES?
· El limite de renta (base imponible) para poder aplicar la deducción, se eleva hasta los 71.007,20 €
. A partir de 53.007,20 € la deducción decrece progresivamente
· El porcentaje de deducción se eleva del 10% al 20%
· El limite máximo de base de deducción anual pasa de 4.000 € a 6.750 €
· Se incrementa el limite plurianual por vivienda que pasa de 12.000 a 20.000 €
· El tipo de obras serán la mejora de la eficiencia energética, de la accesibilidad y obras de instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT
· Se excluyen: garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos
· Limitación de los medios de pago: Deben ser tarjeta de crédito o debito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta
· La posibilidad de deducir en años posteriores aquellas cantidades cuya deducción no ha sido posible en el periodo correspondiente por exceder los limites de deducción legalmente establecidos
Puedes ver la información oficial en el BOE siguiendo este link: http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/06/pdfs/BOE-A-2011-7972.pdf
