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Plan Renove de Ventanas en Baleares
Características técnicas:
Son subvencionables las siguientes actuaciones:
- Ventanas tipo A: Las que consigan una reducción respecto a los elementos sustituidos de al menos un 30% de energía en calefacción o refrigeración. Para realizar este cálculo se tendrá en cuenta el valor de la transmitancia térmica de la ventana.
- Ventanas tipo B: Las ventanas y/o vidrieras de viviendas hasta un 40% de vanos en fachada con las siguientes características:
Ventanas: U (W/m2K) <= 2,8 y Fs modificado <=0,46 Cierres acristalados: U (W/m2K) <= 2,6 y vidrios aislantes con una emisividad <=0,1
No son subvencionadles la instalación de ventanas y vidrieras con marco metálico sin ruptura de puente térmico.
Subvenciones:
- Ventanas tipo A: El 22% del coste elegible de la sustitución de las ventanas o vidrieras.
- Ventanas tipo B: El 35% del coste elegible para la sustitución de las ventanas y/o vidrieras.
El coste elegible es la suma de la ventana o vidriera más los gastos de instalación. El IVA también es subvencionable.
La subvención máxima por beneficiario no puede ser superior a 4.200 euros.
Plazo para presentar la solicitud:
Desde el 26 de junio al 26 de septiembre o hasta el agotamiento de los fondos
Para cualquier duda puedes ponerte en contacto con nuestros distribuidores autorizados:
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Puedes descargarte los impresos y leer la información completa en la página del Govern de les Illes Balears |
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Plan Renove de Ventanas en Castilla La Mancha
El pasado 12 de mayo se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 04/05/2010 de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas del Plan Renove de Ventanas Castilla-La Mancha 2010.
A continuación resaltamos los puntos más importantes.
Beneficiarios:
1. Podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o comunidades de propietarios que asuman directamente el coste de las actuaciones subvencionables, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan las ventanas de las viviendas, establecimientos destinados al sector terciario o edificios públicos, de su titularidad, respectivamente, en los términos y condiciones previstos en la presente Orden.
2. Tratándose de ayudas para la renovación de ventanas en viviendas particulares, los beneficiarios deberán encontrarse empadronados en la vivienda en relación con la cual solicitan la subvención, que habrá de constituir, en consecuencia, su residencia habitual.
Actuaciones subvencionables:
1. Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda: a) la sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento). b) la instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior. c) la sola sustitución de cristales.
2. Para que dichas actuaciones se consideren subvencionables, deberán cumplirse los requisitos y condiciones que se relacionan a continuación: a) Las actividades en cuestión deberán llevarse a cabo en viviendas particulares, establecimientos o locales destinados a actividades económicas pertenecientes al sector terciario, o edificios públicos, sitos en el territorio de Castilla-La Mancha. b) Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable. c) La actuación subvencionada habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantíficable. d) Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE de la carpintería. e) Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas deberán disponer de rotura de puente térmico. f) En los casos de que la sustitución afecte únicamente a los cristales, el nuevo cerramiento deberá consistir en doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado de baja emisividad. g) En función de la zona climática dominante, deberán cumplirse, en todo caso, las siguientes condiciones de transmitancia térmica para los huecos (UH) y factor solar modificado del hueco (Fs modif.):
1º.- Para edificios de uso residencial o de baja carga interna de hasta 40 % de hueco en fachada: - UH ≤ 2,4 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,40, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo. - UH ≤ 2,2 W/m2 K y Fs modif. sin restricción, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. 2º.- Para edificios de uso residencial (vivienda) o edificios de baja carga interna de más del 40 % de hueco en fachada: - UH ≤ 2,1 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,38 S, E/O y SE/S0, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo. - UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,50 E/O y SE/S0, para viviendas sitas en municipios correspondientes a la provincia de Cuenca. - UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,42 E/O y SE/S0, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara. 3º.- Para edificios de alta carga interna (uso no residencial): - UH ≤ 2,0 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,29 S, E/O y SE/SO, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo. - UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,33 S, E/O y SE/SO, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a la provincia de Cuenca. - UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,30 S, E/O y SE/SO, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara.
h) En las soluciones de acristalamiento de los cerramientos para edificios de uso residencial se habrán de utilizar unidades de vidrio aislante dotadas de vidrio de emisividad e ≤ 0,10, lo que garantiza una U máxima de 2,6 W/m2 K para el acristalamiento. i) La superficie mínima de los huecos sobre los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables por vivienda, establecimiento o edificio será de 1 m2, considerando como tal el vacío de obra (abertura medida desde el exterior). j) Las ventanas o acristalamientos a instalar serán nuevos. 3. Los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares, solo serán subvencionables cuando se trate de renovaciones de los mismos y a su través no se gane superficie habitable en la vivienda. No serán subvencionables tales cerramientos, en consecuencia, cuando se trate de cerramientos nuevos, mediante los cuales se gane superficie habitable en la vivienda.
Criterios de concesión:
Las ayudas objeto de la presente Orden se concederán conforme al procedimiento de evaluación individualizada, estando las mismas supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente de conformidad con lo establecido en la base 1ª. En consecuencia, no están sujetas a concurrencia competitiva, siguiéndose como criterio, a efectos de priorización de solicitudes, el de riguroso orden de entrada, hasta agotar el límite presupuestario asignado al programa.
Cuantía de la subvención:
1. La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente: a) Para viviendas particulares.- 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea solo de los cristales; con un límite de 3.000 euros por vivienda.Tratándose de actuaciones que afecten a bloques completos de viviendas, el límite en cuestión será de 50.000 euros por bloque de viviendas, siempre que, en este último caso, se lleve a cabo una actuación integral en el conjunto del bloque.b) Para establecimientos destinados al desarrollo de actividades económicas del sector terciario y edificios públicos.- 100 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 20 €/m2 encaso de que la sustitución afecte únicamente a los cristales; con un límite de 6.000 euros por establecimiento del sector terciario y 10.000 euros por edificio público.
2. No obstante lo anterior, la cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 35 % del coste de la actividad subvencionada, incluyendo en el mismo tanto el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos como el coste de su instalación, IVA excluido.
3. Solo se concederá una ayuda por vivienda particular y beneficiario. Cuando se trate de ayudas dirigidas a actuaciones en establecimientos del sector terciario el importe de las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden no podrá exceder de 30.000 euros por beneficiario. Asimismo, cuando las subvenciones se dirijan a actividades llevadas a cabo sobre edificios públicos, la cuantía de las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden no podrá exceder de 50.000 euros por beneficiario
Requisitos:
1. El plazo de presentación de las solicitudes se prolongará desde la fecha de publicación de la presente Orden hasta el día 31 de enero de 2011, salvo que con anterioridad a esta última fecha se produjese el agotamiento del crédito
2. Las solicitudes podrán presentarse: a) En los registros b) A través del Teléfono Único de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha O12, si llama desde Castilla-La Mancha, o 902.26.70.90, si llama desde fuera de la Comunidad Autónoma. En cuyo caso el Servicio Instructor del procedimiento procederá a recabar la firma manuscrita del solicitante. c) Mediante los servicios de oficina virtual a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y, dentro de la misma, en la Sección correspondiente a esta Consejería, haciendo uso, en su caso, de la firma electrónica avanzada.
Documentación:
a) Copia del DNI o NIF. b) Certificado de empadronamiento del solicitante cuando la subvención solicitada se refiera actuaciones subvencionables en viviendas particulares. c) Memoria técnica suscrita por la empresa instaladora. d) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, o, en su defecto, autorización expresa para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma telemática. Esta certificación o autorización expresa no será necesaria cuando se cumplimente la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones incluida en la solicitud, en los siguientes casos: 1º.- Cuando la ayuda por perceptor y año no supere el importe de 18.000 euros. 2º.- Cuando la ayuda por preceptor y año no supero el importe de 60.000 euros, siempre que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, federaciones o confederaciones, agrupaciones de las mismas, o familias. 3º.- Cuando el solicitante sea una Administración Pública, así como organismos, entidades públicas o fundaciones dependientes de aquéllas. e) Marcado CE de la carpintería instalada, en el que se refleje la transmitancia térmica de las ventanas instaladas. f) Ficha de terceros, con la conformidad de la entidad bancaria (Anexo V). g) Duplicado o copia de la factura de adquisición e instalación de las nuevas ventanas o cristales, expedida por la empresa instaladora, en la que se identifiquen convenientemente los datos de las ventanas o cristales instalados, tal y como se reflejan, en su caso, en el marcado CE de las ventanas instaladas. h) En el caso de comunidades de propietarios, se presentará, además, certificación del Secretario de la misma, acreditativa de la condición de Presidente de la Comunidad por parte del firmante de la solicitud, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención. 5. El órgano instructor aportará de oficio al procedimiento la copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación Fiscal del solicitante, así como, en su caso, certificación de su empadronamiento, previa autorización expresa del interesado en el modelo normalizado incorporado en la solicitud.
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Puedes leer la orden completa y descargarte la documentación que deberás presentar en el siguiente enlace: Plan Renove de Ventanas Castilla-La Mancha 2010 |
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Plan Renove de Ventanas en Madrid
El pasado día 9 de diciembre fue aprobada un nuevo Plan Renove para ventanas en la Comunidad de Madrid. El procedimiento es muy sencillo, ya que la cuantía del incentivo se descuenta directamente del precio en la tienda donde se vaya a efectuar la compra rellenando un simple formulario.
Acciones subvencionadas y cuantía:
La cuantía varía en función del aislamiento obtenido, a mayor aislamiento, el importe de la subvención será mayor. Así:
1.- La ayuda será de 24 euros/m2 si sólo se sustituye el cristal, siempre que posea un valor de transmitancia térmica (U) menor o igual a 2,1 W/m2*K, esté formado por al menos un vidrio bajo emisivo, y esté incluido en el listado existente en la web www.cambialasventanas.com.
2.- La ayuda será de 24 euros/m2 cuando se sustituya cristal y marco, pero el marco sea poco aislante. Se considera poco aislante cualquier valor de transmitancia térmica: U, mayor a 2,1 W/m2*K.
3.- La ayuda será de 110 euros/m2 si se instalan contraventanas cuya transmitancia térmica (U) del hueco sea menor o igual a 2,1 W/m 2*K 4.- La ayuda será de 110 euros/m2 si se sustituye la ventana completa (cristal y marcos). Para acceder a esta subvención el marco tiene que ser muy aislante (valor de transmitancia térmica: U, igual o menor a 2,1 W/m2*K). Importante: Todas las ventanas de PVC Sumum cumplen esta condición. Beneficiarios:Cualquier persona propietaria o en régimen de alquiler de una vivienda ubicada en la Comunidad de Madrid que desee cambiar los cristales de sus ventanas, cambiar las ventanas en su conjunto (cristales y marcos), o instalar dobles ventanas. Duración del Plan Renove de Acristalamientos de Ventanas:Hasta el próximo día 31 de octubre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos asignados al mismo. Requisitos: 1.- Que la instalación sea realizada en viviendas o edificios de viviendas ubicadas en la Comunidad de Madrid.2.- Que el doble acristalamiento instalado y los marcos cumplan determinadas especificaciones técnicas, para ello recomendamos contactar con un instalador adherido al Plan Renove. Para cualquier duda puedes ponerte en contacto con nuestros distribuidores oficiales de la Comunidad de Madrid. |
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Plan Renove de Ventanas en el País Vasco (CERRADO EL PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA)
El Gobierno Vasco en su empeño por salir de la crisis ha aprobado el Plan + Euskadi 09. Entre otras medidas, se establecen ayudas para la sustitución de las ventanas del hogar mediante un Plan Renove de Ventanas en Viviendas, entendiendo por ventanas, los cerramientos acristalados que separen estancias calefactadas del exterior, no siendo subvencionables aquellas ventanas ubicadas en los cerramientos interiores de la vivienda.
Beneficiarios:Podrán ser beneficiarios toda persona física o jurídica, propietaria o usufructuaria de la vivienda, localizada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o el arrendatario de la misma, que proceda a la renovación de las ventanas por otras térmicamente más eficientes. Sin embargo, no podrán acogerse a esta medida las personas que hayan recibido ayudas del anterior Plan Renove de Ventanas EVE-IDAE 2008/2009.
Requisitos y cuantía de las ayudas:En función del mayor o menor grado de aislamiento, las ayudas también serán menores o mayores.
Requisitos: Las nuevas ventanas deberán tener doble acristalamiento con cámara de aire, y en el caso de carpinterías metálicas deberán disponer de rotura de puente térmico. Cuantía: La cuantía total de la ayuda específica por la renovación de cerramientos acristalados ascenderá hasta un máximo del 22% de la inversión (Base Imponible) realizada por dicho concepto, siendo el coste máximo subvencionable por cada m2 de ventana de 450 euros y, en todo caso, el máximo de subvención por vivienda será de 1.650 euros. Como inversión se podrá incluir tanto los costes de las ventanas como los costes derivados de la instalación de las mismas.
Requisitos: Además de las características descritas en el párrafo anterior, todas las ventanas instaladas deberán contar con marcado CE y tener un valor de transmitancia térmica (capacidad aislante o valor U) inferior o igual a 2,4 W/m2 en el caso de viviendas ubicadas en Bizkaia o Gipuzkoa, o inferior o igual a 2,1 W/m2 en el caso de viviendas ubicadas en Araba. Importante: Todas las ventanas de PVC Sumum cumplen esta condición. Cuantía: La cuantía total de la ayuda específica por la renovación de cerramientos acristalados ascenderá hasta un máximo del 30% de la inversión (Base Imponible) realizada por dicho concepto, siendo el coste máximo subvencionable por cada m2 de ventana de 550 euros y, en todo caso, el máximo de subvención por vivienda será de 2.000 euros. Como inversión se podrá incluir tanto los costes de las ventanas como los costes derivados de la instalación de las mismas. A todos los efectos, no serán objeto de subvención las reparaciones de ventanas, o aquellas cuyo coste sea inferior a 1.000 euros (Base Imponible). Tampoco se subvencionarán los cerramientos acristalados que se coloquen con la finalidad de cerrar ambientes exteriores (terrazas y/o tendederos) por no tratarse de renovaciones sino de modificaciones en la envolvente de la vivienda.
Duración del Plan Renove:Se podrán presentar las solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2009, o hasta el agotamiento de los fondos asignados al Plan Renove de Ventanas.
Gestión y procedimiento: Sólo se admitirá una solicitud por persona y sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda. Las solicitudes se podrán realizar:
- De forma presencial en la oficina abierta en Bilbao a tal efecto
Dirección: C/ Licenciado Poza nº 71, bajo. Horario de atención al público: De Lunes a jueves de 9:30 a 13:30 y de 16:00 a 18:00. Viernes de 9:00 a 14:00 Teléfono de atención al público: 94 607 71 81
- Por correo postal certificado y con acuse de recibo a:
Ente Vasco de la Energía (EVE) APTDO. DE CORREOS 5020 Edificio Plaza Bizkaia c/ Alda. Urquijo 36-1ª planta 48011 BILBAO Ref.: RV +Euskadi09
- Por correo electrónico a:
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Los documentos a presentar son los siguientes: 1.- Impreso de Solicitud de ayuda económica.
2.- Copia del presupuesto definitivo de la renovación de las ventanas, que deberá incluir, como mínimo, los siguiente conceptos: - breve descripción de la renovación, indicando el domicilio objeto de la renovación. - desglose detallado de las acciones incluidas dentro del concepto de la renovación. - memoria detallada de la carpintería colocada (imprescindible tipo de carpintería y tipo y espesores de los vidrios colocados). - medidas de cada una de las ventanas renovadas. El citado documento deberá estar firmado o sellado por el instalador correspondiente y no se admitirán cambios de presupuesto. 3.- Copia del D.N.I. del beneficiario. 4.- Documento bancario que presente los 20 dígitos del nº cuenta en la que se abonará, si procede, la subvención correspondiente. El beneficiario de la subvención deberá constar como titular de la cuenta en el documento solicitado. 5.- Para las actuaciones que se acojan a la subvención plus se deberá presentar, además de toda la documentación anterior, la correspondiente al marcado CE de todas las ventanas, Declaración de conformidad y etiquetas de marcado CE, en caso contrario se entenderá que las inversiones se acogen única y exclusivamente a la subvención básica. 6.- Además, cuando el solicitante sea persona jurídica, será necesario aportar: - Copia del C.I.F. o N.I.F. - Copia de la escritura de constitución de la Sociedad (si procede). - Copia de la escritura de apoderamiento del firmante (si procede). El EVE podrá recabar del solicitante cualquier información y documentación complementaria que estime necesaria para la concesión de la ayuda (fotografías, escrituras, justificantes bancarios, etc...) y no serán admitidas, en ningún caso, solicitudes que se encuentren incompletas. Se podrán acoger a las presentes ayudas las inversiones realizadas desde el 1 de Septiembre de 2009.  Impreso de Solicitud  Modelo de Etiqueta CE
Resolución y comunicación:
La resolución de la cuantía de la ayuda y su comunicación se tramitarán en un plazo aproximado de 2 meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud completa.
Abono de las ayudas:
El beneficiario presentará en el EVE los documentos acreditativos de la finalización de la ejecución de la inversión. Los documentos acreditativos son:
a. Copia de todas las facturas detalladas justificativas de la inversión en renovación de los cerramientos acristalados, firmada y sellada por el instalador.
b. Justificante actualizado de estar al corriente en los pagos a las Haciendas Forales o, en su caso, Agencia Tributaria.
c. En el caso de personas jurídicas, además de lo anterior, se presentará también justificante actualizado de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.
En cualquier caso, el EVE podrá realizar “in situ” inspección técnica o económica para la comprobación efectiva de la ejecución de la inversión correspondiente. La fecha límite, no prorrogable, para la acreditación por el beneficiario de las actuaciones objeto de ayuda será el 30 de junio de 2010. En caso de no acreditarse la finalización total de la renovación con anterioridad a dicha fecha, no se tendrá derecho a percibir ayuda alguna con cargo a este programa.
Obligaciones del beneficiario:
Los beneficiarios las siguientes obligaciones:
a. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada, tanto en su aspecto económico como en las demás condiciones recogidas en la resolución así como las de la convocatoria.
b. Utilizar la ayuda para el destino para la que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 7 relativo a la alteración de las condiciones.
Incumplimientos y reintegros:
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria dará lugar, previo expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.
Cláusula de información a los solicitantes:
EVE, con domicilio en Edificio Plaza Bizkaia, C/ Alameda de Urquijo 36, 1ª Planta, 48011, Bilbao, informa de que los datos personales proporcionados por Ud. o que se generen posteriormente serán incorporados a ficheros de los que EVE es responsable. Los datos serán tratados con la finalidad del análisis y gestión de su solicitud y, en su caso, de la ejecución y control de la relación que se establezca como consecuencia de la eventual concesión de las ayudas objeto de esta solicitud, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable.
Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos poniéndose en contacto con EVE por escrito en la dirección indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad.
Fuente: www.eve.es
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Plan Renove de Ventanas para Cataluña
El pasado día 30 de noviembre fue presentado el Plan Renove para ventanas de Cataluña. Sólo tienes hasta el próximo día 11 de abril de 2010 para presentar tu solicitud.
Acciones subvencionables y requisitos:
1.- Sustitución de ventanas, vidrieras y claraboyas poco eficientes a nivel térmico por otras que supongan un mejora del 20% de la eficiencia energética. 2.- Podrán acogerse a estas ayudas los edificios localizados en Cataluña. 3.- Sólo son sustituibles vidrios simples y marcos de aluminio sin rotura de puente térmico. 4.- Las ventanas deberán estar en contacto con el exterior o con un espacio no habitable. 5.- En caso de reformas en la vivienda, éstas deberán realizarse en la primera residencia del solicitante. 6.- La carpintería sustituida deberá depositarse en un centro de recogida de residuos urbanos, siendo el instalador el encargado de hacer constar en la factura el lugar de depósito de la carpintería metálica sustituida. 7.- No son subvencionables cerramientos de terrazas y similares. 8.- El valor de transmitancia térmica U, debe ser igual o menor a 2,8 W/m2*K
Requisitos técnicos:
1.- La nueva carpintería debe tener el marcado CE. 2.- En el caso de carpintería de aluminio, debe ser con rotura de puente térmico. 3.- En el caso de carpinterías de madera, deberá tratarse de madera local o con marcados PEFC o FSC (Garantía de procedencia controlada). 4.- Si se sustituyen las persianas, éstas deberán estar aisladas térmicamente y mejorar la transmitancia térmica de las sustituidas. 5.- En el caso de cajones de persiana, la tapa interior deberá tener una transmitancia inferior o igual a 1,3 W/m2*K. 6.- Cualquier abertura, como aquellas necesarias para las cintas de las persianas, deberán tener mecanismos de cierre que impidan el paso del aire.
Beneficiarios:
Para las ayudas a viviendas particulares
- Las familias - Las comunidades de propietarios - Las comunidades de vecinos
Para las ayudas del sector terciario y actuaciones integrales en bloques de viviendas
- Empresas privadas - Instituciones sin ánimo de lucro - Fundaciones - Otros entes corporativos
Todos los beneficiarios deberán cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan el estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con Hacienda.
Cuantía de las ayudas
Para viviendas particulares: La subvención máxima es de 130 euros/m2, sin que pueda superar la cantidad de 3.000 euros por beneficiario.
Para las ayudas del sector terciario y actuaciones integrales en bloques de viviendas: La subvención máxima es de 100 euros/m2, sin que pueda superar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario.
En cualquier caso, la inversión mínima para acceder a las ayudas es de 1.000 euros.
Solicitudes
El Plan de Renove de Ventanas de Cataluña se divide en tres fases:
1.- Presentación de la solicitud 2.- Resolución de la concesión de la ayuda 3.- Ejecución de la obra y justificación de la misma
El plazo para presentar la solicitud empieza el 11 de enero de 2010 y finaliza el 11 de abril de 2010, o hasta el agotamiento del presupuesto disponible.
El plazo para comprar e instalar las ventanas abarca desde el 1 de enero de 2010 hasta el 10 de octubre de 2010.
El solicitante puede rellenar la solicitud a través de la web http://www.gencat.cat/icaen o directamente en las empresas instaladoras adheridas.
Una vez completado el formulario de solicitud, se deben imprimir 3 ejemplares que deberán ir firmados por el instalador y el beneficiario.
La solicitud la puede tramitar directamente el interesado, o la empresa colaboradora adherida.
Documentación
Se debe adjuntar la siguiente documentación a la solicitud:
1.- Fotocopia por las dos caras del DNI del solicitante.
2.- Certificado de empradonamiento.
3.- Copia del presupuesto, que debe incluir como mínimo los siguientes conceptos: - Nombre y NIF del instalador. - Nombre y DNI del solicitante de la ayuda. - Dirección del edificio. - Descripción de los trabajos a realizar - Dimensiones de las aberturas en m2 - Orientación geográfica en caso de incorporar protección solar - Coste de materiales y mano de obra - Transmitancia térmica de la tapa de persiana en caso de existir.
4.- Certificado de marcado CE.
5.- Las empresas privadas y las organizaciones sin ánimo de lucro además deberán aportar original y copia (o copia compulsada) de la escritura de constitución y registro, y nombramiento o poderes del representante.
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