Si estás interesado en cambiar tus viejas ventanas estás de enhorabuena, diversas comunidades están subvencionando la instalación de ventanas energéticamente más eficientes, por lo que no sólo ahorrarás en el precio de compra, sino que también podrás ahorrar una buena cantidad de dinero en tu factura de la luz. Además estarás contribuyendo con el mediambiente al reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera.

Ten en cuenta que la información que te facilitamos es orientativa, te recomendamos que siempre consultes con el instalador autorizado o los organismos encargados de gestionar estas ayudas.

 

Plan Nacional Renove de Ventanas Sumum (Plazo cerrado)

Plan Renove de Ventanas para Andalucía

Plan Renove de Ventanas de las Islas Baleares

Plan Renove de Ventanas de Castilla La Mancha

Plan Renove de Ventanas en Madrid

Plan Renove de ventanas en el País Vasco

Plan Renove de Ventanas para Cataluña (Plazo cerrado)

 REFORMA TUS VENTANAS Y DEDUCE HASTA UN 20%

Si quieres realizar obras de mejora en el cerramiento de tu hogar o empresa, existen pocos momentos, económicamente hablando, que vayan a ser mejores que éste. A los diferentes planes renove que han puesto en marcha un gran número de comunidades autónomas se le une la deducción fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se puso en marcha en 2011. Dicho decreto, además, ha sido posteriormente modificado ampliando varios parámetros para hacer que esta oferta fiscal sea mucho más atractiva y animar así a los consumidores a realizar reformas para la rehabilitación de viviendas.

Deduccion IRPF por reformar ventanas

De esta forma, el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regulación y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas ha incorporado nuevas deducciones que se aplicaran a obras efectuadas a partir del día 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda propiedad del contribuyente.


¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTAS DEDUCCIONES?

Ilustración deducción IRPF por reformar ventanas· El limite de renta (base imponible) para poder aplicar la deducción, se eleva hasta los 71.007,20 €
. A partir de 53.007,20 € la deducción decrece progresivamente
· El porcentaje de deducción se eleva del 10% al 20%
· El limite máximo de base de deducción anual pasa de 4.000 € a 6.750 €
· Se incrementa el limite plurianual por vivienda que pasa de 12.000 a 20.000 €
· El tipo de obras serán la mejora de la eficiencia energética, de la accesibilidad y obras de instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT
· Se excluyen: garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos
· Limitación de los medios de pago: Deben ser tarjeta de crédito o debito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta
· La posibilidad de deducir en años posteriores aquellas cantidades cuya deducción no ha sido posible en el periodo correspondiente por exceder los limites de deducción legalmente establecidos


Puedes ver la información oficial en el BOE siguiendo este link: http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/06/pdfs/BOE-A-2011-7972.pdf

 

Plan Renove de Ventanas para Andalucía

La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a través de la Agencia Andaluza de la Energía, ha puesto en marcha el programa el Plan Renove de Ventanas con dos finalidades:

1-. Posibilitar un ahorro económico para los ciudadanos, mediante la reducción del consumo de energía
2.- Mejorar el medio ambiente

Reduce tu factura cambiando tu ventana por otra que ahorra energía. Ahora puedes cambiar tu ventana (tanto el vidrio como el marco), por otra de más eficiente y que consume menos energía.

Subvenciones

- Es subvencionable la sustitución de las ventanas que estén en contacto con el exterior de los edificios por otras de altas prestaciones de aislamiento térmico para posibilitar el ahorro energético
- Se subvenciona la adquisición e instalación de las ventanas térmicamente eficientes, así como la retirada de las ventanas sustituidas, siempre que el coste total esté entre 1.000 y 10.000 euros.
- El importe de subvención depende del tamaño de las ventanas y del tipo de marco, pudiendo estar entre los 90 y 400 euros por ventana.
- El porcentaje máximo de la subvención respecto al coste total es del 25%.

¿Cómo solicito la ayuda?

1. Dirígete a un distribuidor oficial Sumum, ellos te darán todos los detalles y gestionarán tu solicitud ante la Agencia Andaluza de la Energía.
2. La empresa colaboradora montará las nuevas ventanas y retirará gratuitamente las ventanas ineficientes.

Mapa de distribuidores de ventanas de PVC

Duración del plan

Desde el 7 de abril, puede comenzar a solicitar la subvención.

Más info:

Agencia Andaluza de la Energía
Descarga del BOJA con condiciones detalladas

 

Plan Renove de Ventanas en Baleares


Características técnicas:

Son subvencionables las siguientes actuaciones:

- Ventanas tipo A: Las que consigan una reducción respecto a los elementos sustituidos de al menos un 30% de energía en calefacción o refrigeración. Para realizar este cálculo se tendrá en cuenta el valor de la transmitancia térmica de la ventana.

- Ventanas tipo B: Las ventanas y/o vidrieras de viviendas hasta un 40% de vanos en fachada con las siguientes características:

Ventanas: U (W/m2K) <= 2,8 y Fs modificado <=0,46
Cierres acristalados: U (W/m2K) <= 2,6 y vidrios aislantes con una emisividad <=0,1

No son subvencionadles la instalación de ventanas y vidrieras con marco metálico sin ruptura de puente térmico.


Subvenciones:

- Ventanas tipo A: El 22% del coste elegible de la sustitución de las ventanas o vidrieras.

- Ventanas tipo B: El 35% del coste elegible para la sustitución de las ventanas y/o vidrieras.

El coste elegible es la suma de la ventana o vidriera más los gastos de instalación. El IVA también es subvencionable.

La subvención máxima por beneficiario no puede ser superior a 4.200 euros.


Plazo para presentar la solicitud:

Desde el 26 de junio al 26 de septiembre o hasta el agotamiento de los fondos


Para cualquier duda puedes ponerte en contacto con nuestros distribuidores autorizados:

Distribuidores en las Islas Baleares

Puedes descargarte los impresos y leer la información completa en la página del Govern de les Illes Balears

 

Plan Renove de Ventanas en Castilla La Mancha


El pasado 12 de mayo se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 04/05/2010 de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas del Plan Renove de Ventanas Castilla-La Mancha 2010.

A continuación resaltamos los puntos más importantes.


Beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o comunidades de propietarios que asuman directamente el coste de las actuaciones subvencionables, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan las ventanas de las viviendas, establecimientos destinados al sector terciario o edificios públicos, de su titularidad, respectivamente, en los términos y condiciones previstos en la presente Orden.

2. Tratándose de ayudas para la renovación de ventanas en viviendas particulares, los beneficiarios deberán encontrarse empadronados en la vivienda en relación con la cual solicitan la subvención, que habrá de constituir, en consecuencia, su residencia habitual.

Actuaciones subvencionables:

1. Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda:
a) la sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
b) la instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.
c) la sola sustitución de cristales.

2. Para que dichas actuaciones se consideren subvencionables, deberán cumplirse los requisitos y condiciones que se relacionan a continuación:
a) Las actividades en cuestión deberán llevarse a cabo en viviendas particulares, establecimientos o locales destinados a actividades económicas pertenecientes al sector terciario, o edificios públicos, sitos en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable.
c) La actuación subvencionada habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantíficable.
d) Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE de la carpintería.
e) Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas deberán disponer de rotura de puente térmico.
f) En los casos de que la sustitución afecte únicamente a los cristales, el nuevo cerramiento deberá consistir en doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado de baja emisividad.
g) En función de la zona climática dominante, deberán cumplirse, en todo caso, las siguientes condiciones de transmitancia térmica para los huecos (UH) y factor solar modificado del hueco (Fs modif.):

1º.- Para edificios de uso residencial o de baja carga interna de hasta 40 % de hueco en fachada:
- UH ≤ 2,4 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,40, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
- UH ≤ 2,2 W/m2 K y Fs modif. sin restricción, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
2º.- Para edificios de uso residencial (vivienda) o edificios de baja carga interna de más del 40 % de hueco en fachada:
- UH ≤ 2,1 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,38 S, E/O y SE/S0, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
- UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,50 E/O y SE/S0, para viviendas sitas en municipios correspondientes a la provincia de Cuenca.
- UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,42 E/O y SE/S0, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara.
3º.- Para edificios de alta carga interna (uso no residencial):
- UH ≤ 2,0 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,29 S, E/O y SE/SO, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
- UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,33 S, E/O y SE/SO, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a la provincia de Cuenca.
- UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,30 S, E/O y SE/SO, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara.

h) En las soluciones de acristalamiento de los cerramientos para edificios de uso residencial se habrán de utilizar unidades de vidrio aislante dotadas de vidrio de emisividad e ≤ 0,10, lo que garantiza una U máxima de 2,6 W/m2 K para el acristalamiento.
i) La superficie mínima de los huecos sobre los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables por vivienda, establecimiento o edificio será de 1 m2, considerando como tal el vacío de obra (abertura medida desde el exterior).
j) Las ventanas o acristalamientos a instalar serán nuevos.
3. Los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares, solo serán subvencionables cuando se trate de renovaciones de los mismos y a su través no se gane superficie habitable en la vivienda. No serán subvencionables tales cerramientos, en consecuencia, cuando se trate de cerramientos nuevos, mediante los cuales se gane superficie habitable en la vivienda.

Criterios de concesión:

Las ayudas objeto de la presente Orden se concederán conforme al procedimiento de evaluación individualizada, estando las mismas supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente de conformidad con lo establecido en la base 1ª. En consecuencia, no están sujetas a concurrencia competitiva, siguiéndose como criterio, a efectos de priorización de solicitudes, el de riguroso orden de entrada, hasta agotar el límite presupuestario asignado al programa.

Cuantía de la subvención:

1. La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente:
a) Para viviendas particulares.- 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea solo de los cristales; con un límite de 3.000 euros por vivienda.Tratándose de actuaciones que afecten a bloques completos de viviendas, el límite en cuestión será de 50.000 euros por bloque de viviendas, siempre que, en este último caso, se lleve a cabo una actuación integral en el conjunto del bloque.b) Para establecimientos destinados al desarrollo de actividades económicas del sector terciario y edificios públicos.- 100 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 20 €/m2 encaso de que la sustitución afecte únicamente a los cristales; con un límite de 6.000 euros por establecimiento del sector terciario y 10.000 euros por edificio público.

2. No obstante lo anterior, la cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 35 % del coste de la actividad subvencionada, incluyendo en el mismo tanto el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos como el coste de su instalación, IVA excluido.

3. Solo se concederá una ayuda por vivienda particular y beneficiario. Cuando se trate de ayudas dirigidas a actuaciones en establecimientos del sector terciario el importe de las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden no podrá exceder de 30.000 euros por beneficiario. Asimismo, cuando las subvenciones se dirijan a actividades llevadas a cabo sobre edificios públicos, la cuantía de las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden no podrá exceder de 50.000 euros por beneficiario

Requisitos:

1. El plazo de presentación de las solicitudes se prolongará desde la fecha de publicación de la presente Orden hasta el día 31 de enero de 2011, salvo que con anterioridad a esta última fecha se produjese el agotamiento del crédito

2. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En los registros
b) A través del Teléfono Único de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha O12, si llama desde Castilla-La Mancha, o 902.26.70.90, si llama desde fuera de la Comunidad Autónoma. En cuyo caso el Servicio Instructor del procedimiento procederá a recabar la firma manuscrita del solicitante.
c) Mediante los servicios de oficina virtual a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y, dentro de la misma, en la Sección correspondiente a esta Consejería, haciendo uso, en su caso, de la firma electrónica avanzada.

Documentación:

a) Copia del DNI o NIF.
b) Certificado de empadronamiento del solicitante cuando la subvención solicitada se refiera actuaciones subvencionables en viviendas particulares.
c) Memoria técnica suscrita por la empresa instaladora.
d) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, o, en su defecto, autorización expresa para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma telemática. Esta certificación o autorización expresa no será necesaria cuando se cumplimente la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones incluida en la solicitud, en los siguientes casos:
1º.- Cuando la ayuda por perceptor y año no supere el importe de 18.000 euros.
2º.- Cuando la ayuda por preceptor y año no supero el importe de 60.000 euros, siempre que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, federaciones o confederaciones, agrupaciones de las mismas, o familias.
3º.- Cuando el solicitante sea una Administración Pública, así como organismos, entidades públicas o fundaciones dependientes de aquéllas.
e) Marcado CE de la carpintería instalada, en el que se refleje la transmitancia térmica de las ventanas instaladas.
f) Ficha de terceros, con la conformidad de la entidad bancaria (Anexo V).
g) Duplicado o copia de la factura de adquisición e instalación de las nuevas ventanas o cristales, expedida por la empresa instaladora, en la que se identifiquen convenientemente los datos de las ventanas o cristales instalados, tal y como se reflejan, en su caso, en el marcado CE de las ventanas instaladas.
h) En el caso de comunidades de propietarios, se presentará, además, certificación del Secretario de la misma, acreditativa de la condición de Presidente de la Comunidad por parte del firmante de la solicitud, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.
5. El órgano instructor aportará de oficio al procedimiento la copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación Fiscal del solicitante, así como, en su caso, certificación de su empadronamiento, previa autorización expresa del interesado en el modelo normalizado incorporado en la solicitud.

Para cualquier duda puedes ponerte en contacto con nuestros distribuidores autorizados:

Distribuidores en Albacete
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Puedes leer la orden completa y descargarte la documentación que deberás presentar en el siguiente enlace:

Plan Renove de Ventanas Castilla-La Mancha 2010

 

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